"[...] Para la recopilación de datos sobre distribución, abundancia y otros parámetros demográficos se enviaron cuestionarios a la guardería de la Consejería de Agricultura y Pesca y a los guardas de caza de los cotos privados.
Se recolectaron así 240 observaciones de lobos o grupos de lobos, comprendidas entre enero de 1986 y febrero de 1987, de las que 218 fueron fechadas con exactitud.
Para la confección del mapa de distribución también fue utilizada la localización de los daños causados por los lobos.
Para la confección del mapa de distribución también fue utilizada la localización de los daños causados por los lobos.
[...] Atendiendo a este área de presencia habitual se puede considerar la existencia de seis núcleos poblacionales, más o menos comunicados entre sí y definidos por los grandes ejes o cordales montañosos.
[...] Las limitaciones metodológicas hacen que la estima poblacional tenga sólo un valor orientativo. La estimación se realizó a partir de las observaciones de grupos de lobos en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre, y en aquellas otras, sean o no de estas fechas, referentes a lobos pequeños o crías.
[...] La estimación de los daños producidos por el lobo en la cabaña ganadera se ha centrado en 1986,
habiéndose recurrido a dos fuentes de información:
habiéndose recurrido a dos fuentes de información:
A) En los terrenos cinegéticos gestionados directamente por la Administración, así como en los terrenos de aprovechamiento cinegético común (zonas libres), se ha contado con los expedientes de indemnización tramitados por la Administración Regional, que se hace cargo de su abono.
B) En los cotos privados se realizaron entrevistas con guardas, ganaderos y titulares, recabando datos
que únicamente fue posible verificar contrastando opiniones.
que únicamente fue posible verificar contrastando opiniones.
[...] Se obtuvo información sobre 73 lobos muertos, sin contar 17 fetos de lobas preñadas, por la acción del hombre en el período 1980-86. Las principales causas de mortalidad debida al hombre son la caza con armas de fuego y la captura de camadas (Tabla 4). Destaca el hecho de que, aunque de forma minoritaria, el veneno se sigue empleando en Asturias, localizándose su uso en la zona más occidental.
Los autores de este trabajo hemos examinado directamente los cuerpos de 17 ejemplares de lobos, muertos entre 1983 y 1990 sin que hayamos encontrado en ellos ninguna característica que sugiera la posible existencia de hibridación con perros. Sin embargo, hemos reunido información sobre dos casos que parecen indicar que ésta pudiera existir.
Los autores de este trabajo hemos examinado directamente los cuerpos de 17 ejemplares de lobos, muertos entre 1983 y 1990 sin que hayamos encontrado en ellos ninguna característica que sugiera la posible existencia de hibridación con perros. Sin embargo, hemos reunido información sobre dos casos que parecen indicar que ésta pudiera existir.
[...] En la actualidad, la Administración se hace cargo de las indemnizaciones por los daños de lobo en las Reservas y Cotos gestionados directamente por ella, así como en los terrenos de aprovechamiento cinegético común (zonas libres). Ello supone cubrir cerca del 60 % del área de distribución de la especie en la región y del orden del 50 % de los daños que produce.
[...] En 1987, la Administración Regional abrió una línea de subvenciones a titulares de Cotos Privados que, entre otros supuestos, podían cubrir hasta el 50 % del importe de las cantidades abonadas por daños. Sin embargo, de hecho esta medida no ha dado resultados para el caso del lobo, puesto que ningún titular ha solicitado ayudas con tal fin.
Para el futuro, el pago de daños en Asturias presenta una casuística particular. El Principado se ha dotado de una Ley de Caza propia (Ley 2/1989, de 6 de junio, de Caza) que, entre otras novedades, distribuye la responsabilidad por daños en función del tipo de especie y de la titularidad de los terrenos a efectos cinegéticos. Si el lobo es declarado especie cinegética, las indemnizaciones deberán ser inexcusablemente abonadas por los titulares en cada caso y por la Administración en las zonas libres, aunque ello conllevará la obligación, con las regulaciones que se consideren precisas, de permitir el aprovechamiento. En el caso contrario, si no se efectúa tal declaración expresa, será la Administración quien estará obligada al pago del conjunto de los daños, se produzcan en el tipo de terreno que sea.
[...] Para el control poblacional se ha recurrido con preferencia a las batidas [...] A veces, puntualmente, por razones de eficacia se ha recurrido a otros sistemas de control, como aguardos realizados por la guardería en algunas Reservas, o incluso al empleo de trampas en lugares de paso de lobos. En todo caso, el empleo de estos sistemas ha estado totalmente localizado y controlado de forma muy estricta. [...]
El lobo en Asturias (Informe del MAGRAMA datos 1986/1987) http://bit.ly/QsqGmC
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